Sobre medidas sancionatorias que afecten la sana convivencia

Para formalizar estas consideraciones se ha emitido la Resolución Nº 3.720, de 2021 adjunta, que tiene por objeto interpretar el “Reglamento de normas sobre responsabilidad estudiantil y procedimiento disciplinario”, aprobado por el Decreto Universitario Nº 206 de 1986.

Estimada Comunidad Universitaria:

Como es de su conocimiento, la Universidad de Santiago de Chile ha implementado un plan de acción institucional ante el estado de emergencia sanitaria que ha afectado al país debido al COVID-19. En ese contexto, las clases, evaluaciones y seminarios en formato remoto, sin duda han sido uno de los grandes desafíos para todos quienes integramos la comunidad universitaria. No obstante, ello ha permitido el correcto desarrollo curricular y el cumplimiento de los planes académicos de las y los estudiantes.

Por tanto, la modalidad educativa en línea ha de ser considerada como una instancia institucional, en la que las y los estudiantes se encuentran en representación de los valores y el prestigio de la Universidad, por lo que deben ser desarrolladas y respetadas en los mismos términos que la educación presencial. Si eventualmente existiesen hechos irregulares que tengan lugar en estas instancias, la Universidad de Santiago de Chile, en su calidad de institución pública de educación superior, las considerará como ocurridas al interior de la Universidad para todos los efectos legales.

Para formalizar estas consideraciones se ha emitido la Resolución Nº 3.720, de 2021 adjunta, que tiene por objeto interpretar el “Reglamento de normas sobre responsabilidad estudiantil y procedimiento disciplinario”, aprobado por el Decreto Universitario Nº 206 de 1986, en el sentido que, “deben considerarse conductas contrarias al buen comportamiento y la sana convivencia universitaria realizar cualquier acto que afecte a la dignidad de los miembros de la comunidad universitaria en instancias institucionales realizadas en línea (online), tales como clases, seminarios, laboratorios y toda otra comunicación académica efectuada a través de una plataforma virtual, todo lo cual se considerará una transgresión a las obligaciones estudiantiles el uso inadecuado de los materiales generados en dichas instancias”.

Para los/as funcionarios/as y académicos/as, no es necesario una resolución interpretativa, pues en todo momento se encuentran sujetos a sus obligaciones funcionarias, independientemente si se trata de trabajo presencial o remoto.

Esperando que esta nueva normativa ayude a la buena convivencia universitaria, se despide atentamente,

 

Dr. Juan Manuel Zolezzi Cid

Rector

Universidad de Santiago de Chile