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Proceso de modificación del Estatuto Orgánico Nº 149
El Comité Triestamental para la modificación del Estatuto Orgánico Nº 149 (CTEO) en concordancia con la Nº ley 21.094, cumple con recordarles:
- Pueden participar en las propuestas y en la votación final, académicos, estudiantes y funcionarios de la Usach.
- Que el plazo para la recepción de propuestas termina el día 16 de octubre.
- Que todas las propuestas deben subirse a través de la plataforma disponible en https://propuesta-cteo.usach.cl/user/login, utilizando para ello la siguiente información: usuario y clave igual a la del correo USACH.
- Para que una propuesta pueda ser declarada admisible debe cumplir con el requisito de 25 firmas de miembros de la comunidad que avalen la modificación o incorporación de uno o varios artículos establecidos por la Ley Nº 21.094. Las propuestas no deben contradecir los aspectos que están normados por dicha ley, ni los principios declarados en el título I de la misma.
- Una vez que la propuesta esté cerrada en el sistema, llegará automáticamente al CTEO, que en un plazo de 2 semanas comunicará su admisibilidad a los proponentes, mediante un documento firmado por la Presidenta del CTEO al correo que se indique.
Los temas sobre los que la ley 21.094 permite elevar propuestas desde la comunidad, son los siguientes:
- Definición de su estructura orgánica (Título I).
- Definición de las autoridades facultadas para ejercer potestad organizadora en los niveles correspondientes y los mecanismos para su elección/designación (Título II, artículo 12).
- Definición del procedimiento para nombrar a los 4 miembros de la universidad que formarán parte del Consejo Superior (CS); causales y régimen de inhabilidad de los consejeros del CS.; procedimientos para ejercer funciones del CS., orientadas por la ley y las políticas generales de desarrollo de la universidad (Título II, artículos 12, 13,14,17 y 19).
- Definir las atribuciones específicas del Rector en el marco de las responsabilidades señaladas en la ley 21.094, agregar nuevas causales de remoción (5 vienen establecidas por la ley, pero cada universidad puede adicionar nuevas); definir la normativa de subrogación del Rector (Título II, artículos 20 y 22).
- Sobre el Consejo Universitario (CU) corresponde definir el número y proporción de sus integrantes, considerando que al menos 2/3 deben ser académicos; Fijar procedimientos de nombramiento de los miembros del CU, sus funciones, teniendo como marco lo indicado por la ley y las normas de funcionamiento interno (Título II, artículos 23, 24, 25 y 26).
- A través de un reglamento interno se debe definir la estructura interna de la Contraloría Universitaria (Título II, artículo 30).
- Definir las cualidades y competencias que debe poseer el contralor (además de lo ya estipulado en la ley), su proceso de selección, causales de remoción y las normas para su subrogación (Título II, artículo 28).
- Definir el órgano o unidad responsable de cautelar la calidad y acreditación institucional, los mecanismos de coordinación e implementación de los procesos de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad, además de la organización de los procesos internos de acreditación institucional, de carreras y programas académicos (Título II, artículo 32).
- La definición de académico, las orientaciones para la generación de reglamentos que regulen la carrera académica y para el establecimiento de reglamentos sobre comisiones de servicio en el extranjero de funcionarios académicos y no académicos. (Título II, artículos 42,43,45)
Los temas sobre los que la ley 21.094 NO permite elevar propuestas desde la comunidad, son los siguientes:
- Funcionamiento interno del Consejo Superior. (Artículo 9, Ley 21.094: “Las universidades del Estado definirán a través de reglamentos, y previo acuerdo del Consejo Superior, las normas sobre el funcionamiento interno de este consejo, en todo aquello que no esté previsto en la presente ley”.)
- Funcionamiento interno de Consejo Universitario (Artículo 25, Ley 21.094: “Las normas sobre el funcionamiento interno de este consejo serán establecidas en reglamentos dictados por cada institución”.)
- Estructura interna de la Contraloría Universitaria. (Artículo 30, Ley 21.094: “A través de un reglamento interno, cada institución definirá la estructura de la Contraloría Universitaria, debiendo garantizar que las funciones de control de legalidad y de auditoría queden a cargo de dos unidades independientes dentro del mismo organismo”.)
- Organización interna para el ejercicio del aseguramiento de la calidad y procesos de acreditación. (Artículo 32)
- Calidad de empleados públicos de los académicos y funcionarios no académicos. (Artículo 42, Ley 21.094. Los académicos se regirán por los reglamentos que al efecto dicten las universidades y, en lo no previsto por dichos reglamentos, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Por su parte, los funcionarios no académicos se regirán por las normas del decreto con fuerza de ley precitado y por las demás disposiciones legales que les resulten aplicables).
- Carrera académica.(Artículo 43, Ley 21.094. La carrera académica en las universidades del Estado se organizará en razón de requisitos objetivos de mérito y estará sustentada en los principios de excelencia, pluralismo, no discriminación, publicidad y transparencia. A través de un reglamento de carrera académica, las universidades del Estado deberán establecer las funciones, los derechos y las obligaciones de sus académicos. Este reglamento deberá contener las normas sobre la jerarquía, el ingreso, la permanencia, la promoción, la remoción y la cesación de funciones, así como los respectivos procedimientos de evaluación y calificación de los académicos, de acuerdo a las exigencias y principios señalados en el inciso precedente. El reglamento, además, establecerá metas y objetivos concretos relacionados con las áreas de docencia, investigación y vinculación con el medio, acorde a los Planes de Desarrollo de las Instituciones; y señalará, asimismo, las políticas de estímulos e incentivos tendientes a fomentar su cumplimiento”).
- Comisiones de servicio en el extranjero.(Artículo 45, Ley 21.094) Las comisiones de servicio de los funcionarios académicos y no académicos que deban efectuarse en el extranjero se regirán por los reglamentos universitarios dictados por cada institución.
Sobre las firmas que avalan propuestas de reforma al estatuto orgánico
- Firma digital a través del uso gratuito que permite Adobe PDF, disponible vía cuenta usach: https://documentcloud.adobe.com/link/tools/?locale=es-ES&group=group-sign. Los usuarios de este formato podrán registrar las 25 firmas con hora y día en que se realizó el acto.
- A través del correo electrónico usach, enviando al coordinador de la propuesta, indicando la adhesión formal a la misma. En dicho correo se debe indicar de manera explícita Yo, nombre completo, rut, estamento al que pertenece, “patrocino la propuesta Nº XX, presentada por (Nombre del coordinador del grupo). El presentador será el encargado de reunir los 25 correos electrónicos en una carpeta drive, con la versión en pfd de los mismos, compartiendo el link con el CTEO, que procederá a su revisión.
- Envío simple de los 25 correos (agrupados y en formato pdf) con el mismo texto indicados en el punto anterior, enviados al correo cteo.usach@usach.cl
Se adjunta la plantilla para la recolección de firmas o correo, que también puede ser descargada de las aplicaciones asociadas a la cuenta de correo usach, sección: documentos- plantillas usach- contratos, integración y demás formularios (https://docs.google.com/document/u/0/?ftv=1&tgif=d). En el siguiente enlace podrán ver un video explicativo de cómo subir propuestas para un nuevo Estatuto Orgánico. En caso de cualquier duda puedes comunicarte al mail cteo@usach.cl




